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Código Procesal Civil Artículo 874 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 874. Apelación adhesiva y preventiva

La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, y al igual que esta se tramitará en el cuaderno auxiliar de apelación, de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;

II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;

III. También podrá expresar agravios si hubiere habido apelación preventiva o existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;

IV. De los escritos de expresión de agravios formulados por el contrapelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de seis días, y

V. La adhesión y la apelación preventiva no se considerará como apelaciones independientes, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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