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Código Procesal Civil Artículo 875 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 875. Domicilio para recibir notificaciones en la apelación

En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del tribunal de alzada y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.

En caso de que las partes o alguna de ellas no cumpla con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán efectos al omiso, por lista que se fije en los tableros de avisos del tribunal



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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