Código Procesal Civil Artículo 790 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 790. Negocios en que no se permite el arbitraje
No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:
I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.
III. La nulidad de matrimonio.
IV. Los concernientes al estado civil de las personas.
V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)
VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y
VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 790 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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