Código Procesal Civil Artículo 790 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 790. Negocios en que no se permite el arbitraje
No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:
I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.
III. La nulidad de matrimonio.
IV. Los concernientes al estado civil de las personas.
V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)
VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y
VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 790 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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