Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 69 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 69.
En el procedimiento a que se refiere este Código, el Juez podrá ordenar la práctica o admisión de todas las pruebas que estime convenientes o que los interesados soliciten dentro del procedimiento, siempre y cuando no atenten contra la dignidad del acusado. En este caso serán admisibles todos los medios de prueba autorizados por el Código de Procedimiento en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y estos tendrán el valor que en él se les asigna
Estado de Puebla Artículo 69 Código de Justicia Para Adolescentes
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