Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 69 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 69.
En el procedimiento a que se refiere este Código, el Juez podrá ordenar la práctica o admisión de todas las pruebas que estime convenientes o que los interesados soliciten dentro del procedimiento, siempre y cuando no atenten contra la dignidad del acusado. En este caso serán admisibles todos los medios de prueba autorizados por el Código de Procedimiento en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y estos tendrán el valor que en él se les asigna
Estado de Puebla Artículo 69 Código de Justicia Para Adolescentes
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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