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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 67 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 67.

La prescripción en materia de justicia para adolescentes se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado por el Código;

II.- Los plazos para la prescripción serán continuos y se contarán en cada caso desde el día señalado por el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

III.- La prescripción de la acción persecutoria y de las medidas, no influyen en la responsabilidad civil, la cual se rige por las leyes civiles correspondientes;

IV.- En cualquier supuesto, la acción persecutoria prescribirá en un plazo igual al máximo de la sanción privativa de libertad que establece el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla para el caso de conductas tipificadas en la legislación local como delitos perseguibles de oficio, sin que pueda exceder de siete años, y en un año para el caso de aquéllos perseguibles mediante querella de parte; pero en este caso, satisfecho el requisito inicial de la querella, se aplicará la regla relativa a los perseguibles de oficio anteriormente indicada;

V.- La detención del acusado destruye la prescripción que hubiere corrido a su favor y si después de detenido se fugare, la prescripción comenzará a correr desde el día siguiente al en que a fuga se verifique;

VI.- Cuando la persona sujeta a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla más una cuarta parte, pero no podrá ser menor de un año ni mayor de seis; y

VII.- La prescripción de las medidas se interrumpe únicamente por la detención de la persona sujeta a una medida de internamiento, aunque la detención se ejecute en virtud de otra conducta antisocial, o por el embargo de bienes para hacerlas efectivas, cuando se trate de sanciones pecuniarias.



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