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Código de Familia Artículo 306 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 306.

A la solicitud de conversión deberá acompañarse la autorización suscrita por la persona o autoridad que otorgó su consentimiento para la adopción simple y se  escuchará al adoptado, siempre que tenga cuando menos 12 años, pero en los casos de ausencia u oposición infundada, el Juez de la adopción puede suplir el consentimiento.

Cuando el Juez lo considere necesario, la persona que autorice la conversión deberá comparecer personalmente a ratificar su consentimiento, después de ser informada sobre las modalidades de la adopción plena. En los casos que el adoptado alcanzare la mayoría de edad, deberá siempre existir su consentimiento



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