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Código de la Hacienda Pública Artículo 415 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 415.

Los fideicomisos públicos estatales, deberán ser sectorizados a los Organismos Públicos del Ejecutivo del ramo que corresponda, los cuales fungirán como Dependencia Coordinadora de Sector y su Titular, será el Presidente del Comité técnico del fideicomiso.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector, tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos estatales, y serán responsables del funcionamiento operativo de los mismos. Asimismo, deberán presentar para aprobación del Comité Técnico dentro del primer trimestre del año, la programación anual de sus gastos y del ejercicio de los recursos fideicomitidos.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector, estarán obligadas a proporcionar al titular de la Secretaría, al órgano administrativo competente o al servidor público que para tales efectos se designe, la información que ésta requiera en materia de control, seguimiento y evaluación de los fideicomisos.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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