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Código de la Hacienda Pública Artículo 416 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 416.

En caso de probada necesidad y solo de manera excepcional, los fideicomisos públicos estatales a través de las Dependencias Coordinadoras de Sector, podrán contratar los servicios técnicos y profesionales externos, personas físicas o morales, que permitan el adecuado funcionamiento de los mismos, debiendo contar para ello con suficiencia de recursos y con la autorización previa del Comité Técnico; siendo responsabilidad de la Dependencia Coordinadora de Sector, validar a través de su área jurídica, los términos y condiciones contractuales de los servicios externos a contratar.

Para efectos de la aprobación del Comité Técnico y de la contratación respectiva, las Dependencias Coordinadoras de Sector, deberán obtener previamente la validación del gasto por parte de esta Secretaría en su carácter de Fideicomitente, a través de su titular, del órgano administrativo competente o del servidor público que para tales efectos se designe.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector, tendrán bajo su responsabilidad la formalización de los contratos de prestación de servicios y del cumplimiento de la normatividad aplicable, así como observar los términos y condiciones contractuales.



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