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Código de la Hacienda Pública Artículo 418 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 418.

La autoridad máxima de los fideicomisos públicos estatales, será el Comité Técnico, el cual se integrará con los Organismos Públicos del Ejecutivo afines al sector y podrán ser incluidos dentro de sus integrantes tres miembros de la sociedad civil que no hayan sido sentenciados por delitos patrimoniales y que se desempeñen en actividades relacionadas con el objeto del fideicomiso.

La Secretaría podrá formar parte del Comité Técnico cuando se considere necesario y así lo determine el instrumento respectivo.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría en su carácter de Fideicomitente, deberá participar como invitado en las sesiones de los comités técnicos de los fideicomisos públicos estatales, únicamente con derecho a voz.

La Secretaría de la Función Pública, participará como invitado permanente en las sesiones de Comité Técnico de los fideicomisos públicos estatales, únicamente con derecho a voz.

Asimismo, para efectos de poder realizar modificaciones a la integración del Comité Técnico de los fideicomisos públicos estatales, éstas podrán llevarse a cabo en el contrato de los mismos, sin necesidad de efectuar reformas al instrumento jurídico de creación, siempre y cuando sea por causa debidamente justificada, requiriendo para ello la validación de la Secretaría en su carácter de Fideicomitente.



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