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Código de la Hacienda Pública Artículo 54 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 54.

Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridades que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación.

II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los contribuyentes, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos.

III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros, o repercutido por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos la solicitud de devolución que presenta el particular, se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.



Estado de Chiapas Artículo 54 Código de la Hacienda Pública
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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