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Código de la Hacienda Pública Artículo 445 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 445.

El Ejecutivo Estatal concertará y formalizará la deuda pública y obligaciones

que constituyan la deuda pública del Estado, por conducto de la Secretaría y conforme al plan de inversión pública, cuyo programa financiero estatal deberá ser aprobado previamente por el Congreso del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 454 de este Código.

El plan de inversión pública estatal contendrá entre otros el programa financiero, el cual contendrá:

I. Los montos de endeudamiento neto que requiere el Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.

II. Los montos de los pasivos contingentes contraídos por el Estado, al otorgar avales y otras garantías a los municipios y a las entidades públicas sujetas al presente Código.

III. Todos los elementos de juicio y datos técnicos que justifiquen los extremos señalados por el párrafo segundo del Artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Chiapas Artículo 445 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...444 444 A 445 446 447 ...492

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