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Código de la Hacienda Pública Artículo 445 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 445.

El Ejecutivo Estatal concertará y formalizará la deuda pública y obligaciones

que constituyan la deuda pública del Estado, por conducto de la Secretaría y conforme al plan de inversión pública, cuyo programa financiero estatal deberá ser aprobado previamente por el Congreso del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 454 de este Código.

El plan de inversión pública estatal contendrá entre otros el programa financiero, el cual contendrá:

I. Los montos de endeudamiento neto que requiere el Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.

II. Los montos de los pasivos contingentes contraídos por el Estado, al otorgar avales y otras garantías a los municipios y a las entidades públicas sujetas al presente Código.

III. Todos los elementos de juicio y datos técnicos que justifiquen los extremos señalados por el párrafo segundo del Artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Chiapas Artículo 445 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...444 444 A 445 446 447 ...492

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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