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Código de la Hacienda Pública Artículo 454 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 454.

Se faculta al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, para adquirir obligaciones a corto plazo. Los recursos derivados de estas obligaciones deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

El Estado y Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, incluyendo por lo menos, importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las obligaciones a corto plazo a que hace referencia la Ley antes citada, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Estado de Chiapas Artículo 454 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...453 453 A 454 454 A 455 ...492

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