Código de la Hacienda Pública Artículo 455 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 455.
Los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar la inscripción de la deuda en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de Deuda Pública del Estado, que lleva la Secretaría, con fundamento en lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
II. Solicitar la inscripción de los Financiamientos del Estado en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
III. Llevar los registros de la deuda pública y obligaciones que contraten, conforme lo que disponga la Secretaría.
IV. Comunicar a la Secretaría mensualmente los datos de deuda pública y obligaciones contratados, así como de los movimientos realizados.
V. Proporcionar a la Secretaría toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia a que se refiere la fracción XII del artículo 438 de este Código.
VI. Presupuestar el pago de los financiamientos a su cargo, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás gastos relacionados con la operación.
VII. Informar a la Legislatura Local sobre la celebración de Refinanciamientos o Reestructuración, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
VIII. Enviar información relativa a deuda pública y obligaciones al área responsable de la publicación de la información de la Secretaría.
Estado de Chiapas Artículo 455 Código de la Hacienda Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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