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Código de la Hacienda Pública Artículo 455 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 455.

Los entes públicos señalados en el artículo 429 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar la inscripción de la deuda en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de Deuda Pública del Estado, que lleva la Secretaría, con fundamento en lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

II. Solicitar la inscripción de los Financiamientos del Estado en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

III. Llevar los registros de la deuda pública y obligaciones que contraten, conforme lo que disponga la Secretaría.

IV. Comunicar a la Secretaría mensualmente los datos de deuda pública y obligaciones contratados, así como de los movimientos realizados.

V. Proporcionar a la Secretaría toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia a que se refiere la fracción XII del artículo 438 de este Código.

VI. Presupuestar el pago de los financiamientos a su cargo, incluyendo principal, intereses, comisiones y demás gastos relacionados con la operación.

VII. Informar a la Legislatura Local sobre la celebración de Refinanciamientos o Reestructuración, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

VIII. Enviar información relativa a deuda pública y obligaciones al área responsable de la publicación de la información de la Secretaría.



Estado de Chiapas Artículo 455 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...454 454 A 455 456 457 ...492

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