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Código de Familia Artículo 305 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 305.

La adopción simple de un menor o incapacitado, obtenida por extranjeros o a mexicanos radicados en otro país antes de la vigencia de este Código, puede convertirse en adopción plena si, pasados dos años de su otorgamiento, los adoptantes solicitan su conversión ante el juez que otorgó la adopción, presentando un nuevo certificado de la misma institución protectora de menores de su país, que confirme el cumplimiento de las obligaciones contraídas y la vinculación afectiva y cultural del menor, además de la subsistencia de las condiciones para solicitar en adopción



Estado de Sonora Artículo 305 Código de Familia
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