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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 71 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 71.

Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento del Juez habrán de ser probados por cualquier medio de prueba permitido por el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, siempre que no se vulneren derechos y garantías fundamentales.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Los medios probatorios que no sean ofrecidos y desahogados conforme a las disposiciones de este Código, sólo tendrán valor indiciario



Estado de Puebla Artículo 71 Código de Justicia Para Adolescentes
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