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Código Procesal Civil Artículo 969 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 969. Avalúo de bienes muebles

Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas:

I. Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio fijado para las del país respectivo, por el Banco de México el día en que se haga efectiva la operación.

II. Las alhajas y demás muebles serán valorizados mediante avalúo pericial.

III. Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores que rijan el día en que se haga efectiva la venta. Los valores que no se coticen en bolsa se estimarán recurriendo al avalúo pericial.

IV. Los establecimientos mercantiles o industriales, así como la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo. El avalúo y balance serán practicados de preferencia por el Contador Público titulado, que designe el juzgador.

V. Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de concurso o de quiebra del deudor.

También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia que se dicte, si el crédito fuere litigioso. Cuando hubiere duda respecto de la solvencia del deudor, o el juzgador lo estime necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos.

VI. Si los bienes muebles estuvieren registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención con el avalúo a los acreedores que aparezcan en el certificado respectivo del Registro Público. Los terceros intervenientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo



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