Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 1199 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1199. Reglas del procedimiento conciliatorio

El procedimiento conciliatorio ante los Jueces de Conciliación se sujetará a las siguientes reglas:

I. El demandante al plantear su pretensión, deberá justificarla con un principio de prueba y solicitará se cite a la otra parte a fin de llegar a un arreglo mediante conciliación y evitar el juicio.

II. El juzgador al conocer la solicitud promovida, convocará a la otra parte como se prevé en el Capítulo Tercero de este Título a la audiencia de conciliación, indicándole el nombre del demandante y el objeto de la reclamación y advirtiéndole que deberá concurrir a dicha audiencia única y exclusivamente con fines conciliatorios, salvo que cuente con documentos u otra prueba idónea que invalide la pretensión del promovente y desee exhibirlos en su comparecencia.

III. Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia o bien por medio de apoderados con poder especial para celebrar convenios y en el acto expondrán sus respectivas pretensiones.

IV. El juzgador deberá dirigir personalmente la audiencia, intentando en primer término un acercamiento de las partes y actuando luego como mediador entre ellas, a cuyo efecto, con empeño y esmero, propondrá las soluciones que considere justas para cada una de sus pretensiones, procurando por todos los medios una solución conciliatoria entre ellas, sea con atención a su propuesta o a la de las propias partes. Para tal propósito se tomará todo el tiempo que estime necesario para lograr la composición de intereses, hasta que advierta que ello es imposible.

V. El arreglo, si lo hubiere, se elevará a convenio que será firmado por las partes, cuyo original será agregado al libro, que para tal efecto deberá llevarse y se entregará una copia a cada uno de los comparecientes.

VI. Si no se logra la conciliación, el juzgador de inmediato, emitirá opinión a verdad sólida y buena fe guardada, sobre cual de las partes tiene razón, haciéndolo saber a los interesados. Si esta opinión no fuere objetada en el término de tres días, se tendrá por definitiva, si en igual plazo fuere homologada por un Juez Letrado.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

VII. Cuando la cuestión sujeta a litigio no exceda en su cuantía de cincuenta unidades de medida y actualización, o bien suponga un asunto estrictamente personal, con excepción de los del orden familiar, no será necesario formar expediente, siendo suficiente con que se asiente en el libro de gobierno, las pretensiones del actor y las del demandado, en su caso, sucintamente relatadas. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1199 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1197 1198 1199 1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse