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Código Procesal Civil Artículo 762 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 762. Avalúo de la finca hipotecada

Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada el precio que señale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efecto en el momento de la constitución de la hipoteca; o, en su caso, de no haberse acordado, se procederá de la forma siguiente:

I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes al día en el que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada practicado por un corredor público, perito de una institución de crédito, o por perito valuador autorizado como auxiliar de la administración de justicia, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesado en el juicio, salvo en lo que respecta al pago de sus honorarios.

II. Los acreedores hipotecarios anteriores o que cuenten con embargos o gravámenes inscritos cuando menos noventa días antes de la presentación de la demanda que resulten del título fundatorio de ésta, o del certificado de gravámenes que con ella se acompañó, deberán ser citados y tendrán derecho a intervenir en la valoración de la finca hipotecada; exhibiendo desde luego avalúo de la misma como se establece para las partes en la fracción anterior.

III. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria.

IV. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo, salvo que también obre el de alguno de los acreedores a que se refiere la fracción II, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción siguiente.

V. Si las dos partes o en su caso alguno de los acreedores, exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de los diversos avalúos, siempre y cuando no exista más de treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto; en caso contrario el juzgador ordenará se practique nuevo avalúo por un corredor público autorizado o un perito de la institución bancaria que al efecto señale.

VI. La vigencia del valor que se obtenga de los avalúos será de seis meses a la fecha en que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores, aplicando el índice nacional de precios al consumidor que se publique en el Diario Oficial de la Federación o el que en el futuro lo substituya; a menos que conforme al criterio prudente del juzgador, debido a circunstancias imprevistas y extraordinarias, requiera nuevo avalúo.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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