Código Procesal Civil Artículo 762 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 762. Avalúo de la finca hipotecada
Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada el precio que señale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efecto en el momento de la constitución de la hipoteca; o, en su caso, de no haberse acordado, se procederá de la forma siguiente:
I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes al día en el que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada practicado por un corredor público, perito de una institución de crédito, o por perito valuador autorizado como auxiliar de la administración de justicia, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesado en el juicio, salvo en lo que respecta al pago de sus honorarios.
II. Los acreedores hipotecarios anteriores o que cuenten con embargos o gravámenes inscritos cuando menos noventa días antes de la presentación de la demanda que resulten del título fundatorio de ésta, o del certificado de gravámenes que con ella se acompañó, deberán ser citados y tendrán derecho a intervenir en la valoración de la finca hipotecada; exhibiendo desde luego avalúo de la misma como se establece para las partes en la fracción anterior.
III. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria.
IV. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo, salvo que también obre el de alguno de los acreedores a que se refiere la fracción II, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción siguiente.
V. Si las dos partes o en su caso alguno de los acreedores, exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de los diversos avalúos, siempre y cuando no exista más de treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto; en caso contrario el juzgador ordenará se practique nuevo avalúo por un corredor público autorizado o un perito de la institución bancaria que al efecto señale.
VI. La vigencia del valor que se obtenga de los avalúos será de seis meses a la fecha en que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores, aplicando el índice nacional de precios al consumidor que se publique en el Diario Oficial de la Federación o el que en el futuro lo substituya; a menos que conforme al criterio prudente del juzgador, debido a circunstancias imprevistas y extraordinarias, requiera nuevo avalúo.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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