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Código Procesal Civil Artículo 760 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Procesal Civil
Artículo 760. Resolución definitiva sobre la vía hipotecaria

Si en la sentencia se declara procedente la vía hipotecaria, se mandará proceder al remate de los bienes hipotecados.

Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

La sentencia que se dicte será apelable en el sólo efecto devolutivo, lo mismo que los autos impugnables mediante este recurso, que se dicten en la secuela del procedimiento.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 760 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...758 759 760 761 762 ...1200

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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