Código Procesal Civil Artículo 267 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 267. Escritos de personas que no saben o no pueden firmar
Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y al calce del documento imprimirá la huella digital del pulgar derecho.
Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si ello tampoco fuere posible, el secretario del juzgado certificará que ante su presencia el interesado manifestó conocer el texto del escrito y estar conforme con su contenido
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 267 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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