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Código Procesal Civil Artículo 862 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 862. Substanciación del recurso de reconsideración

Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración.

I. El recurso deberá interponerse con expresión de los hechos y fundamentos legales que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución respectiva, o verbalmente en la audiencia o diligencia en que está se pronuncie.

II. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

III. La reconsideración no suspende el curso del juicio, ni se concederá período de prueba para sustanciarla y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla.

IV. La reconsideración interpuesta en audiencia o diligencia se decidirá allí mismo, una vez oída la parte contraria si estuviere presente. Para este fin cada parte podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.

V. Si el recurso se formuló por escrito, una vez admitido, éste se mantendrá en la secretaría por tres días en traslado a la parte contraria; surtido el traslado se resolverá lo conducente y se mandará agregar al principal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 862 Código Procesal Civil
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