Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 886 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 886. Procedencia de la queja contra actos del juzgador

El recurso de queja contra actos del juzgador es procedente:

I. Contra la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento.

II. Contra la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada.

III. Contra la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto.

IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda instancia.

V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.

VI. Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 1001.

VII. En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Es de la competencia de la Sala Civil y Familiar o del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, el conocimiento del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, siempre que el conocimiento de la apelación en relación con la que la queja se hace valer, sea de su competencia. En los demás casos, el conocimiento corresponderá a un Tribunal Unitario de Distrito.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 886 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...884 885 886 887 888 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse