Código Procesal Civil Artículo 841 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 841. Designación del arbitrador
Solo las partes podrán escoger y nombrar de común acuerdo al arbitrador que componga su litigio, quien deberá ser de honorabilidad reconocida y contar con título de Licenciado en Derecho, legalmente expedido y registrado, con no menos de cinco años de experiencia profesional y con amplios conocimientos en asuntos civiles y mercantiles; o bien, de entre aquellos jueces o magistrados retirados que acepten el cargo y les sea posible física y mentalmente realizarlo
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 841 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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