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Código Procesal Civil Artículo 841 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 841. Designación del arbitrador

Solo las partes podrán escoger y nombrar de común acuerdo al arbitrador que componga su litigio, quien deberá ser de honorabilidad reconocida y contar con título de Licenciado en Derecho, legalmente expedido y registrado, con no menos de cinco años de experiencia profesional y con amplios conocimientos en asuntos civiles y mercantiles; o bien, de entre aquellos jueces o magistrados retirados que acepten el cargo y les sea posible física y mentalmente realizarlo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 841 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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