Código Procesal Civil Artículo 1007 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1007. Documentos que deben acompañarse al exhorto
El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia integra y auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional de que se trate.
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior.
III. Las traducciones al español del exhorto y documentos que sean necesarios al efecto.
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1007 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 502.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1007. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.284. Anotación en el Registro Civil Constitución Durango Artículo 48. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 998. Código Civil Chihuahua Artículo 1934.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios