Código Procesal Civil Artículo 1006 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 1006. Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse
Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán ser ejecutados conforme a este código, si se cumplen los siguientes requisitos:
I. Que hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero.
II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción que tenga como pretensión un derecho real.
III. Que el juzgador que emitió la sentencia haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este código y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a fin de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.
V. Que tengan autoridad de cosa juzgada en el país en el que fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra.
VI. Que la pretensión que les dio origen no sea materia de proceso que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva.
VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, no sea contraria al orden público en la República.
VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juzgador podrá negar la ejecución si se probare que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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