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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.284 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.284. Anotación en el Registro Civil

De la sentencia ejecutoriada de divorcio, se remitirá copia certificada a los oficiales del Registro Civil respectivos para que a costa de los interesados proceda conforme a las disposiciones del Código Civil.



Estado de México Artículo 2.284 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.282 2.283 2.284 2.285 2.286 ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

pues no se realiza la anotacion marginal de la sentencia de divorcio en la acta de matrimonio y en consecuencia el registro civil no tendra conocimiento de que ya existe una resolucion de divorcio

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que pasa si no se remite copia certificada de la sentencia al oficial del registro civil

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