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Código de Procedimientos Penales Artículo 502 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 502.

Siempre que se trate de un delito del orden común cometido por un funcionario que goce de fuero, el Ministerio Público inmediatamente que llegue a su conocimiento el hecho, o se haya presentado la querella necesaria respectiva, instruirá conforme a este Código, las primeras diligencias que sean indispensables para dejar comprobada la existencia del delito y quien sea el responsable, y remitirá el expediente donde corresponda, sin detener al presunto responsable ni violar su inmunidad. Al iniciar las diligencias dará aviso de su iniciación al Tribunal que corresponda conocer del proceso respectivo



Estado de Oaxaca Artículo 502 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...582

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