Código de Procedimientos Penales Artículo 502 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 502.
Siempre que se trate de un delito del orden común cometido por un funcionario que goce de fuero, el Ministerio Público inmediatamente que llegue a su conocimiento el hecho, o se haya presentado la querella necesaria respectiva, instruirá conforme a este Código, las primeras diligencias que sean indispensables para dejar comprobada la existencia del delito y quien sea el responsable, y remitirá el expediente donde corresponda, sin detener al presunto responsable ni violar su inmunidad. Al iniciar las diligencias dará aviso de su iniciación al Tribunal que corresponda conocer del proceso respectivo
Estado de Oaxaca Artículo 502 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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