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Código de Procedimientos Penales Artículo 500 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 500.

Cuando los delitos cometidos por los Jueces sean comunes, el Alcalde primero o el único que exista en el lugar donde se cometa el delito, dará los avisos correspondientes a sus

superiores, instruirá la averiguación previa respectiva y la consignará al Tribunal Superior de Justicia, en el estado en que se halle, dentro de los quince días. El Tribunal, oyendo antes al Procurador General de Justicia, declarará haber o no lugar a proceder contra el Juez acusado, consignándolo, en el primer caso, a su Juez competente.

No obstante lo dispuesto en éste artículo, el Tribunal podrá comisionar a cualquiera de sus miembros para que practique por si mismo esa averiguación previa



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