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Código Procesal Civil Artículo 704 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Procesal Civil
Artículo 704. Legitimación pasiva

La reivindicatoria podrá ejercerse:

I. Contra el poseedor originario.

II. Contra el poseedor derivado.

III. Contra el simple detentador o precarista.

IV. Contra el que ya no posee, pero que poseyó.

El simple detentador, el precarista y el poseedor con título derivado podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño y señalando su domicilio.

El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.

El poseedor que para evitar los efectos de la reivindicatoria deje de poseer ya iniciado el juicio, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 704 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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