Código Procesal Civil Artículo 704 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 704. Legitimación pasiva
La reivindicatoria podrá ejercerse:
I. Contra el poseedor originario.
II. Contra el poseedor derivado.
III. Contra el simple detentador o precarista.
IV. Contra el que ya no posee, pero que poseyó.
El simple detentador, el precarista y el poseedor con título derivado podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño y señalando su domicilio.
El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.
El poseedor que para evitar los efectos de la reivindicatoria deje de poseer ya iniciado el juicio, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 704 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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