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Código Procesal Civil Artículo 283 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 283. Acción con pretensión de condena

En la acción con pretensión de condena, tendrán aplicación las reglas siguientes:

I. La fundamentación de estas acciones requerirá de la existencia de un derecho y que éste sea exigible.

Sin embargo, será considerado lícito el ejercicio de la acción de condena de futuro respecto de una prestación pendiente de término en la que el derecho no se haya hecho exigible, en los siguientes casos:

a) Cuando se reclame la entrega de un bien o una cantidad de dinero o la desocupación de un inmueble pactados para un día determinado, salvo que se trate de inmuebles arrendados para vivienda, siempre que se solicite que la sentencia no se ejecute sino hasta el vencimiento de la prestación. El actor deberá otorgar caución por la cantidad que fije el juzgador en el auto de admisión de la demanda, para garantizar el pago de las costas procesales que se causen al demandado, cuando se acredite que este último no rehuyó el cumplimiento de sus obligaciones al tiempo debido y conforme a lo acordado con el actor o que no dio motivo fundado para que el actor promoviera anticipadamente el juicio en su contra.

b) Cuando la acción verse sobre prestaciones periódicas y se hubiere faltado al cumplimiento de alguna de ellas, para el efecto de que la sentencia se ejecute en los respectivos vencimientos.

c) Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida deliberadamente el cumplimiento de la condición; cuando después de contraída la obligación resulte insolvente el deudor, salvo que garantice el cumplimiento de la obligación; cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiere comprometido, o cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, o cuando por caso fortuito o fuerza mayor desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras a satisfacción del acreedor y, en general, cuando se trate de impedir un fraude. En estos casos, el actor deberá probar no sólo el derecho a la prestación futura, sino, además, el motivo que cause el temor fundado de que la obligación no va a tener cumplimiento cuando se haga exigible.

II. Los efectos de las sentencias que se dicten sobre las acciones de condena, se retrotraerán al día de la presentación de la demanda, salvo las que versen sobre condenas a futuro, que surtirán sus efectos a partir del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la obligación y las excepciones previstas expresamente en la ley o que el juzgador determine, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la obligación que deba cumplirse



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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