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Código Procesal Civil Artículo 361 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 361. Levantamiento de la providencia

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I. Si el deudor da caución para responder de lo reclamado.

II. Si fue decretado como acto preparatorio y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero.

IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuera desestimatoria de las acciones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 361 Código Procesal Civil
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