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Código Procesal Civil Artículo 360 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 360. Duración de la providencia cautelar

Las providencias cautelares, dispuestas en los términos de este capítulo, conservan su eficacia durante el proceso, pero pueden, en cualquier momento, ser revocadas o modificadas.

Tanto si la sentencia definitiva revoca la providencia cautelar como si no la revoca, ésta pierde en todo caso su eficacia, cuando la sentencia haya quedado firme.

Si el proceso cesa por otro motivo, la providencia pierde su eficacia desde luego.

El juzgador que ha concedido la providencia cautelar puede prorrogar su eficacia, fuera del término indicado en el párrafo segundo, por el tiempo necesario para asegurar a la parte la ejecución de la sentencia.

Durante la suspensión del proceso, la providencia cautelar conserva eficacia, salvo disposición en contrario.

Una vez verificada la interrupción del proceso, la providencia cautelar conserva eficacia por los treinta días siguientes, salvo disposición contraria del juzgador.



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