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Código Procesal Civil Artículo 289 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 289. Excepción y contrapretensión

La excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse mediante una contrapretensión a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano jurisdiccional, solicitando el rechazo de su demanda, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 y 155 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La contrapretensión expresa la actitud de defensa del demandado en contra de la pretensión del actor



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 289 Código Procesal Civil
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