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Código Procesal Civil Artículo 744 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 744. Subsidiaridad del juicio ejecutivo

Cuando la demanda tenga por objeto mercaderías u otras cosas fungibles, valores o bienes muebles o inmuebles ciertos y determinados, el actor deberá expresar en ella la suma de dinero que considere equivalente y que está dispuesto a aceptar en virtud de la ejecución forzosa. Igual manifestación deberá hacer cuando se trate de créditos en moneda extranjera. El juzgador podrá moderar estas estimaciones.

Si los bienes de que habla este artículo no existen o no se encuentran en poder del deudor, la ejecución se llevará a cabo embargando otros bienes por el valor fijado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 744 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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