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Código de Procedimientos Civiles Artículo 434 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 434.

El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda, ni aun con la cláusula de " sin perjuicio de lo ejecutivo". El juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause



Estado de San Luis Potosí Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles
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