Código de Procedimientos Civiles Artículo 981 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 981.
La ejecución de las sentencias y convenios, en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos.
En el caso de que la petición de la ejecución en vía de apremio resulte con motivo del incumplimiento de un acuerdo o convenio celebrado al amparo de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, el Juez revisará si el instrumento del que se pide su ejecución, cumple con las formalidades y requisitos que previene la Ley de la materia. Si el convenio fuere oscuro, irregular o incompleto, el Juez señalará en concreto sus defectos y prevendrá tanto a las partes como al prestador de servicios de mecanismos alternativos, para que dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, la aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le dará curso, y en caso contrario, denegará su trámite
Estado de San Luis Potosí Artículo 981 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios