Código Procesal Civil Artículo 881 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 881. Sentencia de segunda instancia
La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente:
I. Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidas expresamente por las partes.
II. Fuera de los casos en los que conforme al artículo 880 fracción V, se admitan pruebas en la apelación, el tribunal, al resolver esta, se concretará a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en primera instancia.
III. Si el agravio versa sobre una cuestión de forma que haya sido declarada fundada en primera instancia y la resolución fuere revocatoria, decidiendo que debe entrarse a discutir el fondo del negocio; la sentencia de segunda instancia resolverá con plenitud de jurisdicción, el fondo de la cuestión debatida en su integridad, fallando sobre todos los puntos materia del litigio.
IV. En caso de que la sentencia de primera instancia apelada fuere absolutoria por haberse declarado procedente alguna contrapretensión perentoria, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en su integridad sobre todos los puntos materia del litigio.
V. Se examinarán los razonamientos hechos valer en la apelación adhesiva y se resolverá lo que proceda.
VI. Si hubiere recursos o incidentes pendientes, salvo los que se refieran a ejecución o rendición de cuentas, y la sentencia decidiere el fondo del asunto, mandará que éstos queden sin materia y ordenará su archivo, una vez que la sentencia de segunda instancia adquiera autoridad de cosa juzgada.
VII. Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en costas.
VIII. En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia, las reglas establecidas para las de primera.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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