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Código Procesal Civil Artículo 881 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 881. Sentencia de segunda instancia

La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente:

I. Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidas expresamente por las partes.

II. Fuera de los casos en los que conforme al artículo 880 fracción V, se admitan pruebas en la apelación, el tribunal, al resolver esta, se concretará a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en primera instancia.

III. Si el agravio versa sobre una cuestión de forma que haya sido declarada fundada en primera instancia y la resolución fuere revocatoria, decidiendo que debe entrarse a discutir el fondo del negocio; la sentencia de segunda instancia resolverá con plenitud de jurisdicción, el fondo de la cuestión debatida en su integridad, fallando sobre todos los puntos materia del litigio.

IV. En caso de que la sentencia de primera instancia apelada fuere absolutoria por haberse declarado procedente alguna contrapretensión perentoria, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en su integridad sobre todos los puntos materia del litigio.

V. Se examinarán los razonamientos hechos valer en la apelación adhesiva y se resolverá lo que proceda.

VI. Si hubiere recursos o incidentes pendientes, salvo los que se refieran a ejecución o rendición de cuentas, y la sentencia decidiere el fondo del asunto, mandará que éstos queden sin materia y ordenará su archivo, una vez que la sentencia de segunda instancia adquiera autoridad de cosa juzgada.

VII. Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en costas.

VIII. En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia, las reglas establecidas para las de primera.



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