Código Procesal Civil Artículo 559 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 559. Procedimiento para exigir el respeto de los derechos de la personalidad
La tutela judicial ante la violación a los derechos de la personalidad, podrá hacerse efectiva en juicio ordinario.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para hacer cesar la violación de que se trata, si esta se realiza por actos continuos o reiterados, y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como prevenir o impedir violaciones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la violación, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
La existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite una violación a los derechos de la personalidad. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión que se haya dado al hecho lesivo. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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