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Código Procesal Civil Artículo 420 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 420. Prescindencia total o parcial de la etapa probatoria

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán solicitar que se falle el pleito sin más pruebas que las documentales que, en su caso, hayan ofrecido con los escritos de demanda y contestación, en cuyo caso el juzgador mandará traer los autos a la vista para dictar sentencia.

También podrán desistirse de la práctica de las pruebas que estén pendientes de recepción, a fin de que el procedimiento continúe por sus demás trámites, pero no podrán hacerlo una vez desahogadas.

Cuando no se hayan ofrecido pruebas oportunamente, o estas no se hayan desahogado por causas imputables al oferente, no justificadas, el juzgador de oficio o a petición de parte concluirá la fase probatoria.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 420 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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