Código Procesal Civil Artículo 422 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 422. Pruebas improcedentes
Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:
I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes.
II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate.
III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
IV. Para demostrar hechos que suponen una presunción legal absoluta. No obstante, se admitirán aquellas que combatan una presunción legal relativa que favorezca a la parte contraria.
V. Cuando sean inmorales o impertinentes.
VI. Cuando su fin sea notoriamente malicioso o dilatoria.
VII. En número excesivo o innecesarias en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.
VIII. En los casos expresamente prohibidos por la ley.
Contra el auto que desecha una prueba, procede la apelación preventiva cuando fuere apelable la sentencia en lo principal.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 422 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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