Código Procesal Civil Artículo 834 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 834. Medidas cautelares entretanto se resuelve la nulidad del laudo
Planteada la nulidad del laudo, la parte a quien interese podrá solicitar al juzgador las medidas cautelares conducentes a asegurar la plena efectividad de aquél una vez que alcanzare firmeza.
El juzgador podrá señalar la caución que considere oportuna en el auto que dicte autorizando la adopción de las medidas, que no será susceptible de recurso.
La petición se formulará por escrito, acompañando copia del laudo y el juzgador resolverá en el plazo de tres días.
Las medidas cautelares se mantendrán hasta la resolución en definitiva del juicio de nulidad
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 834 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios