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Código Procesal Civil Artículo 834 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 834. Medidas cautelares entretanto se resuelve la nulidad del laudo

Planteada la nulidad del laudo, la parte a quien interese podrá solicitar al juzgador las medidas cautelares conducentes a asegurar la plena efectividad de aquél una vez que alcanzare firmeza.

El juzgador podrá señalar la caución que considere oportuna en el auto que dicte autorizando la adopción de las medidas, que no será susceptible de recurso.

La petición se formulará por escrito, acompañando copia del laudo y el juzgador resolverá en el plazo de tres días.

Las medidas cautelares se mantendrán hasta la resolución en definitiva del juicio de nulidad



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 834 Código Procesal Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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