Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 1088 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1088. Junta de herederos

La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada procediéndose en la forma siguiente:

I. Se hará constar por la secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderá si no se hubiere cumplido con estos requisitos.

II. La falta de informes de la Dirección de Notarías y del Registro Público sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento.

III. Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y a los niños o niñas, y a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

IV. En seguida el juzgador hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima.

V. Se proveerá de tutor a los niños o niñas, y a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no lo tuvieren.

VI. Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran o a los niños o niñas, y a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren tutor.

VII. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero a la Asistencia Pública. En este caso se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el Estado hace designación de albacea.

VIII. Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea.

IX. Si hubiere viuda en cinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1088 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...1086 1087 1088 1089 1090 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse