Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 430 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 430. Requisitos del ofrecimiento

Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hechos que se pretendan demostrar de los escritos con los que se fija el debate. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:

I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este código señala en forma especial para cada medio de prueba.

II. Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.

III. La práctica de las pruebas se realizará en audiencia pública, excepto en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y cuando el tribunal convenga que sea secreta. Las diligencias de prueba se efectuarán en presencia del juzgador.

IV. Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 430 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse