Código Procesal Civil Artículo 430 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 430. Requisitos del ofrecimiento
Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hechos que se pretendan demostrar de los escritos con los que se fija el debate. Si no se hace esta relación en forma precisa, serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:
I. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este código señala en forma especial para cada medio de prueba.
II. Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.
III. La práctica de las pruebas se realizará en audiencia pública, excepto en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y cuando el tribunal convenga que sea secreta. Las diligencias de prueba se efectuarán en presencia del juzgador.
IV. Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes.
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