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Código Procesal Civil Artículo 459 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 459. Consecuencia de la no exhibición de un documento

Si la parte se niega, sin justa causa, a exhibir en juicio un documento que obra en su poder o al que se haya referido en el proceso al objeto de la formación de la prueba documental de su intención, o a presentar de nuevo un documento, temporalmente retirado, o si, con hecho propio, impide la producción de un documento, a cuya presentación tiene derecho; la autoridad judicial, valoradas cuidadosamente todas las circunstancias del caso y su influencia sobre la decisión podrá considerar como probadas las afirmaciones del adversario sobre el contenido del documento



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 459 Código Procesal Civil
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