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Código Procesal Civil Artículo 459 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 459. Consecuencia de la no exhibición de un documento

Si la parte se niega, sin justa causa, a exhibir en juicio un documento que obra en su poder o al que se haya referido en el proceso al objeto de la formación de la prueba documental de su intención, o a presentar de nuevo un documento, temporalmente retirado, o si, con hecho propio, impide la producción de un documento, a cuya presentación tiene derecho; la autoridad judicial, valoradas cuidadosamente todas las circunstancias del caso y su influencia sobre la decisión podrá considerar como probadas las afirmaciones del adversario sobre el contenido del documento



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 459 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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