Código Procesal Civil Artículo 889 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 889. Substanciación del recurso de queja contra el juzgador
El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juez que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento.
II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, para que dentro de los tres días siguientes formule los alegatos que estime convenientes.
III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito, los alegatos que, en su caso, hubiere formulado la contraparte y las constancias que estime conducentes; cuaderno que enviará al superior con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción.
IV. El superior calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano.
V. Admitido el recurso se dictará resolución dentro del plazo de cinco días, si es del conocimiento del Tribunal Unitario de Distrito y si la decisión corresponde a la Sala o al Pleno Tribunal, se turnará el expediente al magistrado relator que corresponda, observándose en lo demás, lo dispuesto en las fracciones IX a XIV del artículo 880, con la única diferencia de que el proyecto de resolución deberá redactarse dentro de los quince días siguientes.
VI. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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