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Código Procesal Civil Artículo 828 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 828. Aclaraciones del laudo

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación de la otra, pedir a los árbitros:

I. Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, tipográfico o de naturaleza similar.

Los árbitros podrán corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro del plazo señalado.

II. Aclarar un concepto oscuro o colmar alguna omisión del laudo.

Si los árbitros lo estiman justificado, efectuarán la aclaración o adición dentro de los diez días siguientes.

Si en los plazos señalados en las fracciones anteriores los árbitros no hubieren resuelto, se entenderá que deniegan la petición.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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