Código Procesal Civil Artículo 830 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 830. Terminación de la actuación arbitral
El arbitraje termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el convenio o en la cláusula arbitral, si no hubiere sustituto, o si en un plazo de treinta días no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo, o no se hubiere previsto procedimiento para sustituirlo. En caso de que las partes no hubieren designado el árbitro, sino la autoridad judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero.
II. Por excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, en virtud de causa justificada que les impida desempeñar su oficio, si las partes en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo en la designación de uno nuevo. En caso de que la excusa sea presentada por el arbitro designado con intervención judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que el primero. Si el árbitro designado en segundo término se excusa del conocimiento del asunto, por causa justificada, el compromiso se entenderá extinguido.
III. Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por la autoridad judicial.
IV. Por el nombramiento recaído en el arbitro designado por las partes para el desempeño por más de tres meses, de cualquier cargo de la administración de justicia o de la administración pública que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje. En caso de árbitro designado por la autoridad judicial se proveerá a una nueva designación.
V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 798 salvo que las partes convengan expresamente en prorrogarlo.
VI. Por disposición del arbitro o del tribunal arbitral cuando:
a) La parte a quien corresponda, retira su pretensión, a menos que la contraria se oponga a ello y el arbitro o el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva del litigio.
b) Las partes de común acuerdo convengan en dar por terminada la actuación.
c) El arbitro o el tribunal arbitral comprueben que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
VII. Por pronunciamiento del laudo.
Los árbitros cesarán en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales salvo lo dispuesto en los artículo 828 y 833.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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