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Código Procesal Civil Artículo 830 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 830. Terminación de la actuación arbitral

El arbitraje termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el convenio o en la cláusula arbitral, si no hubiere sustituto, o si en un plazo de treinta días no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo, o no se hubiere previsto procedimiento para sustituirlo. En caso de que las partes no hubieren designado el árbitro, sino la autoridad judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero.

II. Por excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, en virtud de causa justificada que les impida desempeñar su oficio, si las partes en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo en la designación de uno nuevo. En caso de que la excusa sea presentada por el arbitro designado con intervención judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que el primero. Si el árbitro designado en segundo término se excusa del conocimiento del asunto, por causa justificada, el compromiso se entenderá extinguido.

III. Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por la autoridad judicial.

IV. Por el nombramiento recaído en el arbitro designado por las partes para el desempeño por más de tres meses, de cualquier cargo de la administración de justicia o de la administración pública que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje. En caso de árbitro designado por la autoridad judicial se proveerá a una nueva designación.

V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 798 salvo que las partes convengan expresamente en prorrogarlo.

VI. Por disposición del arbitro o del tribunal arbitral cuando:

a) La parte a quien corresponda, retira su pretensión, a menos que la contraria se oponga a ello y el arbitro o el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva del litigio.

b) Las partes de común acuerdo convengan en dar por terminada la actuación.

c) El arbitro o el tribunal arbitral comprueben que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

VII. Por pronunciamiento del laudo.

Los árbitros cesarán en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales salvo lo dispuesto en los artículo 828 y 833.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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