Código Procesal Civil Artículo 446 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 446. Confesión por informe de autoridades
Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. En su lugar la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por los servidores públicos a quienes conciernan los hechos, dentro del plazo que designe el juzgador y que no excederá de ocho días.
Este oficio se dirigirá por conducto de la autoridad que representa al Estado o al Municipio, quienes estarán obligadas a presentar la contestación dentro del plazo que el juzgador haya señalado. La no contestación dentro del plazo fijado, o la contestación en términos vagos e imprecisos, sin respuestas categóricas, motivará que se tengan por admitidos los hechos contenidos en las preguntas
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 446 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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