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Código Procesal Civil Artículo 852 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 852. Legitimación activa para impugnar

Sólo quienes hayan sido partes en el juicio, comprendidos los terceros que hayan intervenido voluntaria o coactivamente y las personas a quienes la ley conceda esta facultad; pueden hacer valer los recursos, debiendo en todo caso observar las reglas conducentes.

En lugar de las partes podrán proponer la impugnación, quienes les hayan sucedido legítimamente en la relación procesal, al tenor del artículo 101 de este código



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 852 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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