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Código Procesal Civil Artículo 794 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 794. Personas legitimadas para comprometer en árbitros

Todo el que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles podrá comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no podrán comprometer los negocios de las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que fueren herederos de quien celebró el convenio o estableció la cláusula arbitral.

Si no hay designación de árbitros, se hará siempre con intervención judicial, como medio preparatorio al juicio arbitral.

Los albaceas necesitarán el consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia, y para nombrarlos, salvo que se trate de cumplimentar el convenio o cláusula compromisoria, pactados por el causante. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.

Los síndicos de los concursos sólo podrán comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores o con autorización expresa del juzgador.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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